Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los beneficiarios del Sistema Nacional Integrado de Salud no incluidos en el régimen de la presente ley seguirán abonando directamente a sus respectivos prestadores por los servicios de salud que reciban.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).