En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del mecanismo
previsto en esta ley, el precio del arrendamiento anual inicial no
superará el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo arrendado,
establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3° de la presente
ley. Este podrá ser actualizado según la variación de índices de precios
de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado
el arrendamiento.