REGIMEN DE CANCELACION DE CREDITOS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1475
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del mecanismo
previsto en esta ley, el precio del arrendamiento anual inicial no
superará el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo arrendado,
establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3° de la presente
ley. Este podrá ser actualizado según la variación de índices de precios
de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado
el arrendamiento.
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