En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la
presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce la
opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50%
(cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado éste de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley.