REGIMEN DE CANCELACION DE CREDITOS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1475
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la
presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce la
opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50%
(cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado éste de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley.
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