REGIMEN DE CANCELACION DE CREDITOS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1475
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en
la presente ley, destinados a la actividad agropecuaria tendrán el mismo
tratamiento tributario que los arrendamientos rurales.
Referencias al artículo
Ayuda