REGIMEN DE CANCELACION DE CREDITOS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1475
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Las transferencias de bienes inmuebles en favor de las entidades previstas en el artículo 1º de la presente ley o de fideicomisos creados por ellas, tanto las que realice el deudor por concepto de dación en pago, como las que se realicen luego a favor del usuario del crédito de uso operativo en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato, estarán exoneradas de todo tributo.
  Las obligaciones mantenidas por los arrendatarios y los usuarios de   créditos de uso operativo por operaciones realizadas según el artículo   1º de la presente ley serán pasivos deducibles para el Impuesto al   Patrimonio, y las prestaciones que realicen serán consideradas gastos   deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas   de las Actividades Económicas (IRAE).
 Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.490 de 20/05/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.219 de 20/12/2007 artículo 9.
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