(Declaración interpretativa).- Declárase, con carácter de interpretación
auténtica, que las referencias al régimen general que se efectúan en los
incisos tercero del artículo 1° y primero del artículo 2° de la Ley N°
17.474, de 14 de mayo de 2002, aluden al estatuido por el Decreto Ley N°
15.084, de 28 de noviembre de 1980.