Son atributarios o administradores del beneficio instituido por la presente ley, las personas con capacidad legal o las instituciones a cuyo cargo estén los beneficiarios.
Cuando exista más de un atributario o administrador posible, la madre biológica tendrá preferencia sobre el resto.
La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos que se
deben cumplir para la percepción del beneficio establecido por la presente ley, con especial consideración de los referidos a: i) situación socioeconómica del hogar; ii) concurrencia a centros de estudio; iii) cumplimiento de controles sanitarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 506.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 3.