(Competencias y atribuciones de la Administración).- Compete al Banco de
Previsión Social verificar y controlar el cumplimiento de los requisitos
de exegibilidad para ser beneficiario o atributario o administrador de la
prestación instituida por la presente ley.
A tales efectos, queda facultado para:
A) Realizar las comprobaciones e inspecciones que estime convenientes, a
fin de determinar la existencia de las condiciones de acceso y
mantenimiento de la prestación.
B) Requerir de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud
Pública, de la Administración Nacional de Educación Pública, del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y de las instituciones de
enseñanza privadas y de las instituciones de atención a la salud, toda
la información necesaria para comprobar la asistencia de los
beneficiarios a los centros de educación y los debidos controles
médicos, a cuyos efectos los organismos e instituciones indicados
quedan obligados a suministrarla.
C) Utilizar las bases de datos confeccionadas por el Ministerio de
Desarrollo Social en el marco del Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social. Dicho Ministerio deberá facilitar su utilización a
efectos de servir la prestación sin dilaciones a quienes reúnan las
condiciones necesarias para ser beneficiarios de la asignación
prevista en la presente ley.
D) Requerir del Ministerio de Desarrollo Social la colaboración necesaria
para la ejecución de los cometidos previstos en el inciso primero de
este artículo así como para la comprobación de los extremos previstos
en el literal A) del inciso segundo de esta disposición, quedando dicho
Ministerio obligado a prestar dicha asistencia y pudiendo ambos
organismos celebrar los convenios interinstitucionales que fueren
menester a tales efectos.
E) Solicitar a los organismos públicos todo tipo de información respecto
de las asignaciones familiares que abonan a sus funcionarios, quedando
dichos organismos obligados a suministrarla.
En caso de comprobarse la falsedad total o parcial de la información
proporcionada por los interesados o de no poder verificarse las
condiciones que habilitan la percepción de la prestación por causa
imputable a éstos, el Banco de Previsión Social procederá a la suspensión
del beneficio, sin perjuicio de ejercitar las acciones para recuperar lo
indebidamente pagado y de las denuncias penales que eventualmente
correspondieren.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 239/015 de 07/09/2015.