(Incompatibilidad y opciones) .- La percepción de la prestación
establecida en la presente ley es incompatible con las previstas por el
Decreto Ley N° 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y por la Ley N° 17.474,
de 14 de mayo de 2002, así como con la asignación familiar generada por la
calidad de funcionario público del asignatario o atributario y las
servidas por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
No obstante, se podrá optar en todo momento por el beneficio previsto en
la presente ley, teniendo preferencia el mismo en caso de controversia
entre quienes resulten asignatarios o atributarios según los diferentes
regímenes.