Sin perjuicio de las competencias asignadas al Banco Central del Uruguay
y al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas en el
marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y
su reglamentación, corresponderá a la Intendencia Municipal de Montevideo
el contralor de los juegos de azar que se desarrollen en el
establecimiento, de acuerdo al proceso licitatorio referido en el artículo
anterior.