Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 2, 242 (derógase lo
relativo al "Programa Uruguay Trabaja" y manteniéndose vigentes los
mecanismos de financiación establecidos en el marco de dicha normativa).
Reglamentada por: Decreto Nº 222/008 de 23/04/2008.
(Liquidación y pago).- El pago de la prestación definida en el artículo
anterior será efectuado por el Banco de Previsión Social a través de su
red de pagos o de acuerdo con los mecanismos que implemente al respecto.
A esos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social deberá transferir al
citado organismo los fondos correspondientes e informarle, en la forma que
determine la reglamentación, las altas, bajas y modificaciones a las
listas de participantes en el Programa.
En caso de verificarse inobservancia de normas de disciplina por parte de
los beneficiarios que impliquen el no cumplimiento cabal de sus
obligaciones, el Ministerio de Desarrollo Social podrá, sin perjuicio de
ejercitar la facultad prevista por el, artículo 12 si correspondiere,
disponer deducciones a la prestación, de lo que informará al Banco de
Previsión Social a efectos de que lo tenga en cuenta para su liquidación.