CAPITULO I - DE LA DENOMINACION, LA NATURALEZA Y EL DOMICILIO
Artículo 1
El Banco de Seguros del Estado, creado por la Ley N° 3.935, de 27 de
diciembre de 1911, es un ente autónomo que integra el dominio comercial
del Estado y realizará las actividades indicadas en su objeto con fines
comerciales y sociales, rigiéndose para ello, en general, por la
Constitución de la República y demás normas legales vigentes y, en
particular, por las disposiciones siguientes. Cada vez que en la presente
ley se use la expresión Banco, se entenderá que se alude al ente autónomo
mencionado en este artículo.