El Directorio:
A) Ejercerá las atribuciones y hará cumplir las funciones que la ley
encomienda al Banco, aprobando los reglamentos, resoluciones y órdenes
necesarios a fin de hacer efectivo y posible el funcionamiento regular
y normal del Banco.
B) Proyectará el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones,
conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
C) Proyectará el Estatuto del Funcionario de acuerdo al artículo 63 de
la Constitución de la República.
D) Designará y destituirá al personal del Banco, respetando las normas
y garantías constitucionales y estatutarias.
E) Dictará el Reglamento General del Banco.
Autorízase la constitución de la Comisión Representativa del Personal a
los fines y respecto de las materias previstas en el artículo 65 de la
Constitución de la República.