CAPITULO VI - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO SECCION 1 - DE LA INELEGIBILIDAD
Artículo 16
No podrán ser designados miembros del Directorio:
A) Las personas que no estén en el ejercicio de la ciudadanía natural o
no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal.
B) Los menores de veinticinco años.
C) Las personas en régimen de quiebra o concurso, o que fueran
directores de una sociedad anónima en liquidación.
D) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas en
el medio financiero, así como las condenadas por delitos que pudieran
tener conexión con la función pública.