CAPITULO VI - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO SECCION 3 - DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 18
A los efectos del artículo 25 de la Constitución de la República, se
entenderá que los miembros del Directorio son responsables por las
resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los
reglamentos.
Quedan eximidos de responsabilidad:
A) Los presentes que hubieran hecho constar en actas sus discrepancias
con la resolución adoptada y el fundamento que la motivó.
B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre
que hagan constar en actas su discrepancia en la primera oportunidad en
que sea posible.
En ambos casos, el Secretario Letrado del Banco deberá remitir al Poder
Ejecutivo testimonio del acta respectiva.