LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1596
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 19

 Declárase que las relaciones jurídicas en que el Banco de Seguros del
Estado sea parte o intervenga, por sí o por sus asegurados, que refieran a
su actividad específica como empresa aseguradora, se regulan
exclusivamente por el derecho privado. A título enunciativo se declara que
sus créditos se reajustan conforme al procedimiento establecido por el
Decreto Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976; las normas de prescripción
aplicables a sus actos y contratos son las específicas de la materia de
seguros, y sus expedientes e informaciones confidenciales, que reciba de
sus clientes o sobre sus clientes, se encuentran amparados por el secreto
profesional.
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