CAPITULO I - DE LA DENOMINACION, LA NATURALEZA Y EL DOMICILIO
Artículo 2
Es persona jurídica y tendrá domicilio legal y su administración superior
en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de las sucursales y agencias ya
existentes y las que se establezcan donde lo estime conveniente, tanto en
el país como fuera de él.
El Banco podrá realizar las actividades de su giro en el exterior de la
República.