Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no regirá para los bosques
incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques
naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8° de la Ley N°
15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual
exoneración a la contribución inmobiliaria rural.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.332 de 14/08/2008 (interpretativa).