CAPITULO III - DISOLUCION DE LA UNION CONCUBINARIA
Artículo 10
(Facción de inventario).- Dentro de los treinta días hábiles posteriores
a que haya recaído sentencia firme, por la que se disponga la disolución
de la unión concubinaria, se procederá a la facción de inventario en autos
de las deudas y bienes adquiridos a título oneroso por los concubinos
durante el período de vigencia de la unión.
Si se suscitare controversia o existieren reclamos, se dejará constancia
en acta, tramitándose por el proceso extraordinario ante la misma sede y
por cuerda separada.