CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO
Artículo 10
(Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los
diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco.
Los servicios de salud públicos y privados incorporarán el diagnóstico y
el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y
estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los
tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, deberán publicar
adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la
dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos
medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios
diagnósticos cuando así proceda.