CAPITULO V - FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14
(Fiscalización).- El Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por su Ley Orgánica N° 9.202, de 12 de enero de
1934, controlará, a través de los diferentes cuerpos inspectivos que se
designen al efecto, el cumplimiento de esta ley y estará facultado para la
aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma.
Serán sus cometidos:
A) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación,
resultados y cumplimiento de esta ley.
B) Llevar un "Registro de Infractores", cuyo cometido será registrar,
procesar y documentar los datos identificatorios de los infractores
y de las sanciones aplicadas.