Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
CAPITULO V - FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
(Faltas graves).- Constituyen faltas graves el incumplimiento, de cualquier modo, de las obligaciones dispuestas en los artículos 7°, 8°, 9°, 11 y 12 de la presente ley.