(Objeto).- La presente ley es de orden público y su objeto es proteger a
los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias,
sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la
exposición al humo de tabaco.
A tal efecto, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a
fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su
consumo y la exposición al humo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por
el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control
del Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004.