Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días, el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo otorgada en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los
trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan
agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan utilizado la
ampliación prevista por la Ley Nº 18.140, de 17 de junio de 2007.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.
TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - VICTOR
ROSSI