CREACION DEL REGISTRO DE PENSIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1151

Artículo 11

 (Normas procesales).- En caso de que el titular de la pensión no fuese el
propietario del inmueble donde se asienta la misma, si se procediera al
desalojo, rescisión del contrato o cualquier otro proceso que suponga el
reintegro del inmueble a quien corresponda por derecho, se deberá
notificar la demanda por cedulón genérico a los huéspedes del bien en cada
habitación individualizada.
En la situación prevista en el inciso anterior, si la orden o intimación
de desocupar el inmueble derivara del incumplimiento del titular de la
pensión, ésto no perjudicará a los huéspedes que no hubieran incurrido en
tal conducta, sin perjuicio de las acciones que por ley correspondan al
propietario del inmueble.
En el caso que el titular de la pensión no fuese el propietario del
inmueble, se presume simulado todo convenio de rescisión de contrato de
arrendamiento o cualquier otra negociación que suponga la desocupación del
inmueble, con participación del propietario.
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