CREACION DEL REGISTRO DE PENSIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1151

Artículo 7

 (Exhibición de constancia de habilitación).- No será admisible ante
ninguna oficina pública de cualquier Poder del Estado o de las
Intendencias Municipales, ninguna gestión judicial o administrativa por
parte del titular de la pensión sin la exhibición de la respectiva
constancia, que acredite la inscripción del establecimiento en el Registro
de Pensiones, lo que quedará asentado en la tramitación respectiva.
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