(Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones).- El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, efectuará el control
permanente de los establecimientos categorizados como pensiones a través
de un sistema de monitoreo, recepción y procesamiento de denuncias
efectuadas por los huéspedes. Si se comprobare la interrupción y/o falta
de prestación continua de los servicios de hospedaje que debe suministrar
el establecimiento, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo
8º de la presente ley.