Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del
departamento de Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico
Regional de la Minería del Oro, a los efectos dispuestos por el numeral
9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos
16 y 17 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.
El Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro comprenderá, en
particular, a la zona correspondiente a la localidad de Minas de Corrales,
ubicada en la 5a. Sección Judicial del departamento de Rivera y, en
general, al departamento de Rivera.
Declárase asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el
Circuito referido, que propenda a la refacción, acondicionamiento y
creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y entorno
natural, para el desarrollo de éste, procurando la preservación y difusión
del carácter histórico y cultural de la zona.