(Concepto).- Se denominará "Consorcio de Exportación" a la asociación
que se constituirá mediante contrato entre dos o más personas, físicas o
jurídicas, por el cual se vincularán por el tiempo contractual para la
realización de actividades de comercialización de bienes o servicios al
exterior. Esta asociación podrá adoptar las formas previstas en el
Capítulo III, Secciones I y II (de los grupos de interés económico y de
los consorcios) de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 (Sociedades
Comerciales).
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ