Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Derecho Humano.- El derecho a la protección de datos personales es
inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo
72 de la Constitución de la República.