Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Principio de reserva.- Aquellas personas físicas o jurídicas que
obtuvieren legítimamente información proveniente de una base de datos que
les brinde tratamiento, están obligadas a utilizarla en forma reservada y
exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad,
estando prohibida toda difusión de la misma a terceros.
Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el
responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en
cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a
guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del
Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al
público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la
Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o
si mediare consentimiento del titular.
Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la relación con el
responsable de la base de datos.