Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
(Principio de responsabilidad).- El responsable de la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán responsables de la violación
de las disposiciones de la presente ley.
En ejercicio de una responsabilidad proactiva, deberán adoptar las
medidas técnicas y organizativas apropiadas: privacidad desde el diseño,
privacidad por defecto, evaluación de impacto a la protección de datos,
entre otras, a fin de garantizar un tratamiento adecuado de los datos
personales y demostrar su efectiva implementación.
La reglamentación determinará las medidas que correspondan según los
tipos de datos, tratamientos y responsables, así como la oportunidad para
su revisión y actualización. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 39.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.