Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
(Datos biométricos).- Los datos biométricos regulados en la presente ley podrán ser objeto de tratamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, previa realización de una evaluación de impacto en la protección de datos personales. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 87.