Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Datos relativos a la salud.- Los establecimientos sanitarios públicos o
privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden
recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o
mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren
estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto
profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley.