Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009. Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los Gobiernos Departamentales).
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Ambito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.