Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
CAPITULO V - BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PUBLICA
Artículo 24
Creación, modificación o supresión.- La creación, modificación o
supresión de bases de datos pertenecientes a organismos públicos deberán
registrarse conforme lo previsto en el capítulo siguiente.