Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
CAPITULO V - BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PUBLICA
Artículo 26
Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.- Los
responsables de las bases de datos que contengan los datos a que se
refieren los incisos segundo y tercero del artículo anterior podrán
denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los
peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad
pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las
necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Los responsables de las bases de datos de la Hacienda Pública podrán,
igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el
inciso anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones
administrativas tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y, en todo caso, cuando el titular del dato esté siendo objeto
de actuaciones inspectivas.
El titular del dato al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio
de los derechos mencionados en los incisos anteriores podrá ponerlo en
conocimiento del Organo de Control, quien deberá asegurarse de la
procedencia o improcedencia de la denegación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 664/008 de 22/12/2008.