Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
CAPITULO VI - BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA
Artículo 28
(Creación, modificación o supresión).- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 28.