Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
CAPITULO VI - BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA
Artículo 30
Prestación de servicios informatizados de datos personales.- Cuando por
cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos
personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al
que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni
aún para su conservación.
Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados
deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquél por
cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se
presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá
almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta
dos años.