Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
CAPITULO VIII - ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Artículo 37
Habeas Data.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial
efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de
su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados; y
-en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o
desactualización- a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que
entienda corresponder.
Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una
norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el
levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.