Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
CAPITULO VIII - ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Artículo 43
Contenido de la sentencia.- La sentencia que haga lugar al habeas data
deberá contener:
A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien
se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el habeas
data.
B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el
plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde
fijarlo.
C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por
el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor
de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la
notificación.