Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009. Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los Gobiernos Departamentales).
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Adecuación de las bases de datos.- Las bases de datos deberán adecuarse a la presente ley dentro del plazo de un año de su entrada en vigor.