Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Traslado del órgano de control referente a datos comerciales.- Se
establece el plazo de ciento veinte días corridos para que el actual
órgano de control en materia de protección de datos comerciales, a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, realice el traslado de la
información y documentación a la AGESIC.