Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Principio de legalidad.- La formación de bases de datos será lícita
cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación
los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que
se dicten en consecuencia.
Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos
humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.