LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6

 Principio de legalidad.- La formación de bases de datos será lícita
cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación
los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que
se dicten en consecuencia.
Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos
humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.
Referencias al artículo
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