Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser
utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que
motivaron su obtención.
Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.
La reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por
excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos,
y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales
aún cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia.
Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o
previo consentimiento informado del titular.