Interprétase que el artículo 2º de la Ley Nº 18.245, de 27 de diciembre
de 2007, consideró a los montes citrícolas referidos por el artículo 92 de
la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, entre las exoneraciones del
impuesto de contribución inmobiliaria rural exceptuadas de la aplicación
del artículo 1º de la ley que se interpreta, manteniéndose éstas
plenamente vigentes.