PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A.




Promulgación: 15/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 448
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981); o, inclusive, hayan
utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.255, de 20 de febrero de
2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir
del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.

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