La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981); o, inclusive, hayan
utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.255, de 20 de febrero de
2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir
del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.