CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Artículo 16
Todo paciente tiene el derecho a disponer de su cuerpo con fines
diagnósticos y terapéuticos con excepción de las situaciones de emergencia
imprevista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 14.005, de 17 de
agosto de 1971, y sus modificativas.