CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Artículo 17
Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho
incluye, entre otros, a:
A) Ser respetado en todas las instancias del proceso de asistencia, en
especial recibir un trato cortés y amable, ser conocido por su
nombre, recibir una explicación de su situación clara y en tiempo,
y ser atendido en los horarios de atención comprometidos.
B) Procurar que en todos los procedimientos de asistencia médica se
evite el dolor físico y emocional de la persona cualquiera sea su
situación fisiológica o patológica.
C) Estar acompañado por sus seres queridos o representantes de su
confesión en todo momento de peligro o proximidad de la muerte, en
la medida que esta presencia no interfiera con los derechos de
otros pacientes internados y de procedimientos médicos
imprescindibles.
D) Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho
a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los
casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin
(eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando
no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad
terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 14.005, de
17 de agosto de 1971, y sus modificativas.
E) Negarse a que su patología se utilice con fines docentes cuando
ésto conlleve pérdida en su intimidad, molestias físicas,
acentuación del dolor o reiteración de procedimientos. En todas las
situaciones en que se requiera un paciente con fines docentes
tendrá que existir consentimiento. Esta autorización podrá ser
retirada en cualquier momento, sin expresión de causa.
F) Que no se practiquen sobre su persona actos médicos contrarios a su
integridad física o mental, dirigidos a violar sus derechos como
persona humana o que tengan como resultado tal violación.