(Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una
licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre,
madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y
hermanos.
La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por
lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la presente ley.