LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 11/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una
licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre,
madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y
hermanos.

La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por
lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la presente ley.
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